Portal de Trámites y Reclamaciones
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Emisión de acreditaciones/autorizaciones para las personas/vehículos que desempeñan su actividad en el recinto aeroportuario.
Ámbito del servicio
Acreditación personal aeroportuaria: se establece para las personas que desempeñan su actividad laboral en el recinto aeroportuario.
La unidad responsable del procedimiento es la Dirección de Operaciones, Seguridad y Servicios, la emisión la lleva a cabo la Oficina de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto, a excepción de los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, en los que se lleva a cabo en las oficinas SAETA y BAC respectivamente. Cada aeropuerto gestiona sus acreditaciones y éstas sólo son válidas para el aeropuerto donde se han expedido.
El interesado o el responsable de la empresa que solicitó la acreditación está obligado a comunicar inmediatamente su extravío a la Oficina de Seguridad del aeropuerto (en el caso de los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, a las oficinas SAETA y BAC respectivamente).
El coste de la confección de la acreditación debe ser abonado por la empresa a la que pertenece el usuario.
Las acreditaciones permiten el acceso y permanencia exclusivamente a las zonas autorizadas. Dichas zonas quedan fijadas por el código de color y en su caso, por la letra que lleva impresa, quedando prohibido el acceso y/o estancia en zonas distintas de las autorizadas.
La emisión de una acreditación obliga al usuario a un correcto uso de la misma, obligándole a aceptar y a cumplir sus normas de utilización, así como todas las disposiciones establecidas en el formulario de solicitud.
Solicitantes del servicio
La solicitud deberá ser realizada por un representante reconocido de la empresa/entidad que tenga el contrato con el aeropuerto, asumiendo como responsable la veracidad de los datos aportados. Para ello entregará el formulario de solicitud correspondiente debidamente rellenado y firmado, facilitando los datos y documentos solicitados en el formulario.
El representante acreditado de la empresa/entidad, al solicitar las acreditaciones, se compromete expresamente a aceptar, a cumplir y a hacer cumplir a los usuarios de las mismas, las normas de utilización de las acreditaciones, así como todas las disposiciones establecidas en el formulario, asumiendo las responsabilidades en que pudiera incurrir por su incumplimiento.
Ámbito del servicio
Autorización de vehículo: se establece para aquellos vehículos que deban acceder a la zona aeronáutica, con el fin de que puedan desarrollar adecuadamente la actividad para la que están autorizados.
La unidad responsable del procedimiento es la Dirección de Operaciones, Seguridad y Servicios, la emisión la lleva a cabo la Oficina de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto, a excepción de los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, en los que se lleva a cabo en las oficinas SAETA y BAC respectivamente. Cada aeropuerto gestiona sus autorizaciones y éstas sólo son válidas para el aeropuerto donde se han expedido.
El interesado o el responsable de la empresa que solicitó la autorización está obligado a comunicar inmediatamente su extravío a la Oficina de Seguridad del aeropuerto (en el caso de los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, a las oficinas SAETA y BAC respectivamente).
El coste de la confección de la acreditación debe ser abonado por la empresa a la que pertenece el usuario.
Las autorizaciones de vehículos permiten el acceso y permanencia exclusivamente en las zonas autorizadas. Dichas zonas quedan fijadas por el código de color y en su caso, por la letra que lleva impresa, quedando prohibido el acceso y/o estancia en zonas distintas de las autorizadas.
La emisión de una autorización obliga al usuario a un correcto uso de la misma, obligándole a aceptar y a cumplir sus normas de utilización, así como todas las disposiciones establecidas en el formulario de solicitud.
Solicitantes del servicio
La solicitud deberá ser realizada por un representante reconocido de la empresa/entidad que tenga el contrato con el aeropuerto, asumiendo como responsable la veracidad de los datos aportados. Para ello entregará el formulario de solicitud correspondiente debidamente rellenado y firmado, facilitando los datos y documentos solicitados en el formulario.
El representante acreditado de la empresa/entidad, al solicitar las acreditaciones, se compromete expresamente a aceptar, a cumplir y a hacer cumplir a los usuarios de las mismas, las normas de utilización de las autorizaciones, así como todas las disposiciones establecidas en el formulario, asumiendo las responsabilidades en que pudiera incurrir por su incumplimiento.
Ámbito del servicio
La tarjeta de piloto de Aviación General no constituye una acreditación aeroportuaria que permita el libre movimiento en Zonas de Control de Seguridad (ZCS). Se trata de una tarjeta que autoriza al piloto a acceder sin acompañamiento (handling) exclusivamente a:
Por tanto, no es necesario realizar la formación AVSAF ni el curso de familiarización, ya que esta tarjeta no habilita el acceso libre a Zonas Restringidas de Seguridad (ZRS).
Esta tarjeta puede ser emitida a cualquier piloto con nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea que acredite operar habitualmente desde un aeropuerto nacional abierto al tráfico comercial.
La Dirección de Operaciones, Seguridad y Servicios es la unidad responsable del procedimiento. La emisión se realiza a través de la Oficina de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto, salvo en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat, donde se gestiona a través de las oficinas SAETA y BAC, respectivamente.
Aunque la tarjeta es válida para todos los aeropuertos, en su parte inferior se indicará el aeropuerto emisor.
Obligaciones del titular
Solicitantes del servicio
La solicitud puede ser presentada por un representante autorizado de la empresa de Aviación General o por el propio piloto. En ambos casos, el solicitante será responsable de la veracidad de los datos aportados.
Para ello, deberá entregar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, junto con la documentación requerida.
Al solicitar la tarjeta, el piloto se compromete expresamente a:
IMPRESOS
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA (Autorizaciones para vehículos)
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