Normativa aplicable en materia de pago de derechos aeroportuarios
Permite consultar todos los aspectos legales que deben cumplirse en el pago de derechos aeroportuarios:
Plazos para el pago en período voluntario, pago en período ejecutivo, recargo por pago fuera de plazo, aplazamiento y fraccionamiento del pago, interés de demora, procedimiento de apremio, etc.
- Ley 1/2011 (ver documentación asociada)
- RD Ley 13/2010 (ver documentación asociada)
Línea de crédito para volar con Aena (compañías aéreas y clientes aeronáuticos)
Procedimiento para la obtención de crédito:
- Crédito centralizado: Para compañías que operen en más de tres aeropuertos y/o deseen pagar las operaciones mensuales en una única cuenta corriente.
- Solicitud de dicho crédito dirigida a la Dirección Económico-Administrativa/ División de Cobros y Pagos de Aena, con los siguientes datos:
- Fecha prevista de inicio para operar con crédito.
- Volumen de operaciones: con el nº de vuelos mensuales a realizar, detallando aeropuertos de salida y de llegada.
- Peso y capacidad de la aeronave: indicar peso máximo al despegue y nº de pasajeros.
- Código OACI.
- Código "Aena, S.A.".
- NIF/CIF, Nombre/ Razón Social, domicilio social y dirección a la que habría que enviar las facturas.
- Persona de contacto: indicando nombre, teléfono, fax y correo electrónico (modelo de solicitud en impresos del procedimiento).
- De acuerdo al volumen de facturación, calculado con los datos anteriores, Aena establecerá el importe del riesgo de impago y se pondrá en contacto con la compañía para establecer de mutuo acuerdo la forma y fecha de pago, así como de la cobertura de riesgo que mejor se adapte a su situación: prepago, depósito en metálico, aval bancario, etc.
Para el supuesto de que la cobertura de riesgo se realice a través de aval bancario, este deberá ajustarse al modelo aprobado por Aena (ver documentación asociada).
- Crédito local: Esta modalidad de crédito únicamente podrá ser utilizada por aquellas compañías que realizan sus operaciones en un máximo de tres aeropuertos.
- Solicitud de dichos créditos locales dirigida a la Dirección Económico-Administrativa/ División de Cobros y Pagos de Aena.
- La información que debe adjuntarse a la petición de esta modalidad de crédito es la misma que en el crédito centralizado, pero de forma individualizada para cada aeropuerto (modelo de solicitud en impresos del procedimiento).
- Conforme al volumen de facturación, Aena calculará el riesgo de impago, y se pondrá en contacto con la compañía para indicarle el importe que, en concepto de depósito o de prepago, debe ingresar en las cuentas corrientes de cobros de cada uno de los aeropuertos, con objeto de cubrir dicho riesgo; así cómo para establecer la forma de pago de las facturas a emitir mensualmente.
Asimismo hay que señalar que, una vez establecida esta modalidad de pago, todos los trámites serán llevados directamente por los servicios económico-administrativos de cada aeropuerto, para el que la compañía tenga concedido el crédito local.
Más información para volar a crédito diríjase a los teléfonos: 913 212 726 / 913 212 685